El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) se ha pronunciado en una reciente resolución sobre la forma de realizar el cálculo relativo a la exención de los rendimientos del trabajo en los supuestos de trabajadores desplazados al extranjero.
Para tratar de ponernos en contexto, como es sabido, el artículo 7. P) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que están exentos de tributación aquellos rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores desplazados al extranjero por los trabajos efectivamente realizado fuera de España, con el límite de 60.100 euros anuales, siempre que el trabajo se realice en beneficio de una empresa o entidad no residente (o establecimiento permanente en el extranjero) y que en dicho territorio se aplique un impuesto de naturaleza análoga al del IRPF (y no se trate de un paraíso fiscal).
El Reglamento de IRPF establece, a efectos del cálculo de dicha exención, que se computarán las retribuciones percibidas por los trabajos en el extranjero en relación con las retribuciones totales, aplicando un reparto proporcional en función de los días que el trabajador haya estado desplazado, sobre el número de días total del año. En aquellos supuestos en los que la relación laboral era inferior al año natural, la Dirección General de Tributos, en una interpretación literal de la norma, consideraba el cálculo de días en que el trabajador estaba desplazado al extranjero sobre el número de días total del año.
Y es en este punto en el que el TEAC, en su resolución 8685/2023 de 2024, se ha pronunciado, dando como resultado, supuestos de mayor exención en beneficio del contribuyente, al considerar que, cuando la relación laboral ha tenido una duración inferior al año natural, para el cálculo proporcional debe atenderse a la duración del contrato dentro del período impositivo y no al número total de días del año.
Adicionalmente, este cambio de criterio puede tener también consecuencias en los supuestos en los que el trabajador tanga más de un pagador durante el período impositivo en cuestión ya que el cálculo de la exención se realizará de manera individual para cada uno de los pagadores en cuya relación haya existido desplazamiento, eso sí, manteniéndose el límite de 60.100 euros de forma agregada.
Por lo tanto, en caso de que usted haya percibido rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero o su empresa haya satisfecho este tipo de rendimientos a alguno de sus trabajadores, no dude en ponerse en contacto con PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS a fin de poder asesorarles al respecto de la manera más eficiente.