¿Puede la Administración Tributaria derivar la responsabilidad al administrador de una compañía por deudas pendientes de cobro?

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En la actualidad son múltiples los expedientes de derivación de responsabilidad iniciados por la Administración Tributaria en los que se deriva de forma automática la responsabilidad subsidiaria al administrador de una compañía, exigiéndole las deudas tributarias pendientes de cobro de la entidad.

Se trata del supuesto de hecho contemplado en el artículo 43.1 a) de la LGT, que prevé que los administradores podrán ser responsables subsidiarios de las deudas tributarias y sanciones de las personas jurídicas, exigiendo para ello los siguientes requisitos:

  • Ser administrador de hecho o de derecho de la sociedad deudora principal.
  • Que la sociedad deudora principal haya cometido infracciones tributarias.
  • Que el administrador no hubiese realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

Pues bien, el TS ha dado un importante paso en su reciente Sentencia de 20 de mayo de 2025, Recurso 3452/2023. La sentencia aclara que la responsabilidad subsidiaria de los administradores tiene una naturaleza sancionadora, lo que conlleva una serie de derechos y garantías que protegen a los responsables subsidiarios. Y reitera que la legislación prohíbe la responsabilidad objetiva del administrador, es decir, la derivación de responsabilidad atendiendo únicamente a su condición de administrador social y la existencia de deudas pendientes de cobro y de infracciones tributarias cometidas por la sociedad.

Se exige una conducta culpable de dicho responsable, que sea determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la empresa. Y la prueba de la culpabilidad del responsable corresponde a la Administración, no siendo posible la inversión de la carga de la prueba.

El criterio del TS es claro: en caso de insolvencia de una sociedad, la Administración no puede derivar la responsabilidad a sus administradores de forma automática, sino que es la Administración la que debe aportar la carga de la prueba y demostrar la culpabilidad del administrador.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un adecuado asesoramiento y acompañamiento en cualquier procedimiento ante la Administración Tributaria, en especial, en las derivaciones de la responsabilidad y exigencia de deudas tributarias de otro obligado tributario.

Responsable Departamento Contencioso

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