Las normas o reglamento de régimen interior tienen por finalidad regular las relaciones de carácter personal entre los comuneros.
Estas normas, al contrario que los Estatutos no son inscribibles en el Registro de la Propiedad, ni pueden oponerse a los Estatutos comunitarios y pueden constar en documento privado (generalmente acta de Junta que inscribe en el Libro de Actas de la Comunidad).
Contienen normas de carácter interno para regular las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los comuneros, así como el uso y utilización de los elementos e instalaciones comunes (ej. regular uso de la piscina).
Ese reglamento obliga a los propietarios y usuarios de elementos privativos tanto a los originarios como a quienes los hayan podido suceder.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho inmobiliario, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se puedan plantear respecto a la redacción de un reglamento o normas de régimen interior en una Comunidad de propietarios.