Si su empresa despide a uno de sus trabajadores y le abona una indemnización que no supera la cuantía legal prevista, en general, no deberá practicar retención sobre el importe satisfecho al quedar exenta de tributar en su declaración de IRPF.
Eso sí, para que esta exención se consolide, debe haber una desvinculación efectiva entre el trabajador y la empresa. Se presume que no hay desvinculación efectiva si, dentro de los tres años siguientes al despido, el empleado vuelve a ser contratado en la misma empresa o en otra vinculada a ella. Por lo que, si se vuelve a contratar al trabajador antes de los 3 años, éste deberá tributar por la indemnización que quedó exenta en su día.
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarles y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir con relación a la legislación laboral vigente.