¿Se pueden computar en el IRPF las pérdidas derivadas de donaciones (transmisiones lucrativas por actos inter vivos)?

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La Ley del IRPF (LIRPF) establece -como regla general- que cualquier donación (transmisión lucrativa) implica una variación en el patrimonio del donante. Esta diferencia radica entre el valor por el cual se adquirieron los bienes y el valor de transmisión del bien dado en donación. Pese a esto, la propia LIRPF establece que las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no se computarán para los efectos de este impuesto.

Ahora bien, mediante sentencia de 12 de abril de 2024 dictada por el Tribunal Supremo se confirma este criterio. En ese sentido, el Tribunal considera que la LIRPF es clara al señalar que una perdida patrimonial producida por una donación no podrá computarse como tal en la declaración del IRPF.

A estos efectos, el Tribunal Supremo concluye lo siguiente:

  1. Esta exclusión tiene como finalidad evitar que los contribuyentes incorporen pérdidas patrimoniales en sus declaraciones del IRPF al derivar de actos que únicamente dependen de la propia voluntad del contribuyente con lo cual se previenen actos de elusión fiscal.
  2. Precisamente este es el motivo -el acto voluntario del donante- por el cual no se puede entender que esta disposición normativa atente contra el principio de capacidad económica de los contribuyentes.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarles y proporcionales respuestas a cualquiera de las preguntas que puedan surgir relacionadas con este tema.

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