La consulta que se plantea es si en una misma escritura pública se formaliza la disolución de una comunidad de bienes y la segregación de una finca para su adjudicación proporcional a los comuneros, debe apreciarse una única operación a efectos fiscales, o por el contrario se debería tributar por dos operaciones diferentes.
El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión planteada en recurso de casación interpuesto por la Administración.
La Administración consideró que, a pesar de formalizar una única escritura pública, se trataba de dos operaciones o convenciones gravables de forma independiente: por una parte, la disolución de la comunidad, gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad de Operaciones Societarias por ser una comunidad de bienes que realizaba actividades empresariales; y por otra parte, la segregación de la finca, estando sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El contribuyente defendía que dichas operaciones constituyen una única convención sujeta exclusivamente a la modalidad de Operaciones Societarias del ITPAJD.
Por tanto, el objeto del recurso de casación era determinar si la segregación de la finca debe tratarse como un acto autónomo o como una operación instrumental necesaria para la extinción del condominio.
Pues bien, el TS desestimó el recurso interpuesto por la Administración, declarando que, cuando en un mismo documento notarial se formalizan la disolución de una comunidad de bienes y la segregación de una finca para su adjudicación proporcional a los comuneros, debe apreciarse una única convención a efectos fiscales. Por lo tanto, está sujeto exclusivamente a la modalidad de Operaciones Societarias (OS), no siendo procedente una doble tributación por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El tribunal basó su decisión en la doctrina reiterada de que las operaciones documentadas en un único acto notarial deben considerarse como una sola convención si las operaciones son interdependientes y persiguen un objetivo común, como es la disolución de la comunidad de bienes. La segregación y adjudicación de la finca común son requisitos imprescindibles para llevar a cabo la extinción de la comunidad, por lo que no puede exigirse el pago de impuestos por dos hechos imponibles distintos cuando forman parte de una misma operación integrada.
Con ello queda fijada la doctrina de que la segregación y adjudicación tienen un carácter instrumental y son necesarias para la extinción de la comunidad, integrándose en la misma operación jurídica