La consulta que se plantea es si un ciudadano no residente en territorio español debe tributar por Impuesto de Sucesiones en España por recibir una herencia de sus padres (causantes), sean estos residentes o no residentes.
La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), siendo los contribuyentes los herederos o legatarios.
A los contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español se les exigirá el ISD por obligación personal, es decir, por la totalidad de bienes o derechos que reciban por legado o herencia, independientemente de dónde se encuentren situados los mismos.
Las personas que no tienen su residencia en territorio español, en cambio, tributan por obligación real, es decir, se les exigirá el ISD por la adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, en caso de que un no residente reciba una herencia de sus padres, sean estos residentes o no en territorio español, deberá tributar por ISD en España si entre el caudal relicto existen bienes o derechos situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. A modo de ejemplo, un inmueble situado en territorio español o una cuenta corriente en una entidad bancaria española.
La Ley del ISD establece una deducción por doble imposición internacional pero sólo para aquellos supuestos de tributación por obligación personal en los que se haya podido gravar el incremento patrimonial en otro Estado. Por lo tanto, los no residentes no podrán aplicar dicha deducción, ya que tributan por obligación real. En ese caso, habrá que atender a la existencia de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de ISD o a la normativa del Estado de residencia.
Independientemente de que pueda aplicarse la normativa autonómica correspondiente para calcular el impuesto y determinar la cuantía a pagar, la autoliquidación deberá presentarse, en todo caso, en la Hacienda Pública Estatal.