La consulta en cuestión, del pasado 22 de octubre de 2024 plantea el tratamiento de un importe abonado al antiguo administrador, según lo establecido en los Estatutos, a efectos del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
La sociedad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada que modificó sus estatutos sociales con la finalidad de reconocer una pensión vitalicia acordada por la Junta General, para aquellos administradores que hubieran alcanzado la edad de jubilación, y siempre que hubieran ocupado el cargo durante al menos cinco años.
Al respecto, la Dirección General de Tributos (DGT) responde que, considerando que los pagos son realizados por la propia sociedad, estamos ante un complemento o mejora de las pensiones, acordado por la Junta General, lo que constituye una retribución complementaria.
Esta retribución, no es sino una retribución adicional que se genera con ocasión de la jubilación de los antiguos administradores, por lo que cabe considerar que cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, aplicando por tanto un régimen fiscal similar.
Por lo tanto, el gasto que representa dicha prestación será deducible en los períodos impositivos en los que se abone la citada prestación, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 11 de la LIS, los gastos se imputan al período en que se devengan, pero en el caso de contingencias análogas a las cubiertas por planes de pensiones, sólo son deducibles en el período en que se abonan.
Deberá cumplir por supuesto para su deducción, con los requisitos generales del artículo 10.3 de la LIS (requisitos de realidad, inscripción constable, imputación temporal y justificación documental). Asimismo, se debe tener en cuenta que no son deducibles las provisiones o fondos internos para cubrir este tipo de contingencias, hasta el momento del pago efectivo (artículo 14 LIS).
Desde Plana Abogados & Economistas les invitamos a contactar con nosotros para asesorarles sobre cualquier cuestión relativa a la retribución de administradores.