¿Un contribuyente acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a España (Ley Beckham) puede beneficiarse de la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF?

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La Dirección General de Tributos ha analizado en la Consulta Vinculante V2547-24 si un contribuyente acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a España puede beneficiarse de la exención por trabajos en el extranjero regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF cuando realiza desplazamientos fuera de España.

Según la DGT, el artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite eximir de tributación las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero siempre que el pagador no sea residente en España y que los rendimientos estén sujetos a un impuesto análogo al IRPF en el país de destino. Sin embargo, al analizar su compatibilidad con el régimen especial de trabajadores desplazados, la DGT concluye que ambos beneficios fiscales son incompatibles. Esto se debe a que el régimen especial establece una tributación diferenciada para trabajadores desplazados, quienes solo tributan en España por los rendimientos del trabajo obtenidos en territorio español, sin posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.p) aunque realicen desplazamientos al extranjero.

Los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a España no pueden aplicar la exención por trabajos en el extranjero del artículo 7.p) del IRPF, ya que dicho régimen establece una tributación específica en la que solo se gravan los rendimientos obtenidos en territorio español.

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