Nuevas Reservas del ejercicio 2015

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¿Cuándo deben contabilizarse las nuevas reservas de capitalización y de nivelación del ejercicio 2015?

Con la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades se crearon dos nuevas figuras con importante relevancia fiscal: la Reserva de Capitalización y la Reserva de Nivelación y, con ellas, una serie de cuestiones a la hora de aplicarlas, entre las que destaca el momento de su contabilización.

En este sentido, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en la reciente consulta vinculante 4127-15 de 22 de diciembre para aquellas sociedades con ejercicio económico coincidente con el año natural.

En relación con la reserva de capitalización, a efectos de aplicar una reducción en la base imponible del periodo impositivo 2015, en la medida en que a 31/12/2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 01/01/2015, se permite que la reserva pueda dotarse dentro del plazo previsto para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015. De este modo, se puede reclasificar la reserva correspondiente como reserva de capitalización, con objeto de que ésta figura en el balance de forma separada y bajo título apropiado (a pesar de que formalmente, el cumplimiento se verá reflejado definitivamente en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016).

Por otro lado, respecto a la reserva de nivelación de bases imponibles, se podrá minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe siempre que se dote una reserva por el importe de dicha minoración con cago a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración o, en caso de no ser posible, en con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes. En este caso, la DGT se remite nuevamente a la normativa mercantil estableciendo que la reserva se dotará cuando la Junta General apruebe la aplicación del resultado del ejercicio 2015.

 

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