Medidas Fiscales IRPF y Haciendas Locales

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MEDIDAS PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y EFICIENCIA.

El pasado 15 de octubre, las Cortes Generales aprobaban la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En relación con las medidas fiscales más relevantes, se introducen modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley reguladora de las Haciendas Locales principalmente, que resumimos en los puntos que siguen.

1.- Modificaciones en la Ley 35/2006 del IRPF:

a) Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, o como resultado de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Como requisito, el propietario de la vivienda, no debe disponer de otros bienes o derecho que pudieran satisfacer la totalidad de la deuda, evitando la enajenación de la vivienda.

b) Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se podrán compensar con el saldo positivo de otras rentas positivas de la base del ahorro o las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales de la base general, los rendimientos de capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada, de determinadas participaciones preferentes o de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los mismos, generados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

En el periodo 2014, si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de la Renta general obtenida en el mismo período, con el límite del 10% de dicho saldo. Si quedase aún, saldo negativo, se podría compensar en ejercicios posteriores con arreglo al primer apartado.

c) Con efectos desde el 5 de Julio de 2014, el porcentaje establecido para las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales en el apartado a) del artículo 101 de la Ley IRPF, será del 15% cuando los rendimientos de tales actividades en el ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y de trabajo.

El profesional deberá comunicar este hecho al pagado de los rendimientos mediante comunicación firmada, que éste debe conservar.

 

2.- Modificaciones en la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

a) Por lo que al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos se refiere, se introduce, también con efectos desde el 1 de enero de 2014, para los hechos imponibles no prescritos, la exención en las transmisiones de personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario, o de un procedimiento de ejecución hipotecaria, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma.

 

3.- El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y sus modificaciones:

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se creó el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, contenido en el artículo 19 de La Ley 16/2012, gravando a las entidades de crédito y las sucursales, por los depósitos constituidos en todo el territorio español, quedando exentos:

– El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria;

– El Banco Europeo de Inversiones;

– El Banco Central Europeo;

– El Instituto de Crédito Oficial.

 

Modificaciones introducidas en la Ley 18/2014:

a) Siendo el periodo impositivo el año natural, y devengándose el impuesto el último día del período impositivo, la autoliquidación se debe presentar en el mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo.

Al mismo tiempo, en julio se presenta una autoliquidación de pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo del ejercicio en curso, por importe del 50 por ciento de la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del periodo impositivo anterior.

No obstante, para el periodo impositivo de 2014 el pago a cuenta se presentará en el mes de diciembre de 2014, siendo el 50 por ciento en este caso, de la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible que derive de las reglas respecto de los estados financieros individuales del contribuyente de 2013, contenidas en el apartado Siete del artículo 19 de la Ley 16/2012.

b) Se introduce en el contenido del apartado Siete, que los depósitos de una entidad o sucursal que se extinga antes del 31 de diciembre, siendo estos transmitidos en acuerdo contable con efectos contables a 1 de enero del año de la operación, solo deberán ser tenidos en consideración por el adquirente, a efectos de este impuesto.

c) Siendo inicialmente el tipo de gravamen a aplicar a la base imponible para la determinación de la cuota íntegra del 0 por ciento, pasa al 0,03 por ciento. Desaparece además, la no obligación de presentar tanto autoliquidación como pago a cuenta cuando resulte cuota íntegra igual a 0 euros.

d) La recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

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