Cuestiones Censales de Sociedades Civiles

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CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Desde el Departamento de Gestión Tributaria se han emitido instrucciones para determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos y otros aspectos a considerar que a continuación se pasan a comentar.

A.-INSTRUCCIONES.

De acuerdo con la doctrina y las consultas de la Dirección General de Tributos:

1.- Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil). En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.

2.-Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT, se debe considerar que tiene la voluntad de que su s pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará  personalidad  jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En estos casos podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier  otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF”E”, cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de una sociedad civil) por el solicitante del NIF.

B.- MODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN GESTORA DEL MODELO 036.

Nuevas subclaves NIF en la aplicación de alta de entidades jurídicas

En el siguiente cuadro se recogen las modificaciones de subclaves (CITIPOS):

Clave

Hasta 31 de diciembre de 2015

A partir de 1 de enero de 2016

E

 

– 48 HERENCIA YACENTE

– 49 COMUNIDAD DE BIENES

– 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA

 

 

– 48 HERENCIA YACENTE

– 49 COMUNIDAD DE BIENES

– 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA

74 OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA no incluidas expresamente en otras claves

 

J

 

– 37 SOCIEDAD CIVIL CON PERSONALIDAD JURIDICA

– 47 SOCIEDAD CIVIL SIN PERSONALIDAD JURIDICA

 

 

– 37 SOCIEDAD CIVILES SIN OBJETO MERCANTIL

– 75 SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL

– 76 SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

 

 

C.- ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO CENSAL DE OFICIO.

Se realizará un proceso de reasignación de NIF al colectivo de sociedades civiles actualmente existentes en las tres nuevas subclaves,  a partir de la información que sobre la actividad económica conste declarada:

1.- Se emitirá una carta informativa a las sociedades civiles que están en el censo para informarles de los siguientes extremos:

a. Sobre la modificación normativa

b. De las actividades que según la DGT se consideran que constituyen objeto mercantil.

c. De que las sociedades civiles que se consideren contribuyentes por el impuesto sobre sociedades por tener objeto mercantil, si lo desean, disponen hasta el 30 de junio para disolverse de acuerdo con la DT 19ª de la LIRPF.

d. De cómo debe cumplimentarse el modelo 036 en caso de que quieran disolverse.

e. De cómo debe cumplimentar el modelo 036 aquellas que tributan por el impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016.

 

2.-A las entidades que no se hayan manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036 correspondiente se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016 de acuerdo con los datos de que dispone la AEAT.

D-.- DECLARACIONES CENSALES QUE PUEDEN PRESENTAR LAS SOCIEDADES CIVILES EXISTENTES.

1.- Sociedades Civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y que No se disuelvan de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF.

Deberán modificar las casillas que correspondan para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que correspondan.

Los socios de la sociedad civil sujeta al IS que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones  derivados de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a comunicar su baja en el  censo.

2.- Sociedades Civiles que  se disuelvan y liquiden de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF.

Tienen el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar la modificación de Forma jurídica, y la situación de cese de actividad por estar en proceso de liquidación.

Cuando finalmente se extingan presentarán el modelo 036 por extinción y los socios su baja individual.

3.- Sociedades Civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.

No es posible la transformación de una sociedad civil en una comunidad de bienes. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad jurídica no está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberá disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de actividad.

4.- Sociedades Civiles que se transformen en sociedades limitadas.

La Sociedad Civil deberá estar previamente inscrita en el registro mercantil y cumplir los requisitos que se establecen en el procedimiento de transformación.

5.- Sociedad  civil que comunica un cambio de actividad económica.

Desde el 1/1/2016 la comunicación de cambio de actividad puede suponer para las sociedades civiles el cambio de tributación como entidad de atribución de rentas a entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades o viceversa.

6.- Sociedad civil profesional que no conste como tal.

Deberán presentar el modelo 036 para señalar en la forma jurídica “sociedad civil profesional”.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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