¿Se puede cambiar la domiciliación bancaria de un aplazamiento concedido por la Agencia Tributaria?

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En aquellos supuestos en que la Agencia Tributaria nos haya concedido un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, siempre se debe facilitar un número de cuenta bancaria para la domiciliación de los sucesivos plazos.

En el supuesto de que se quisiera modificar la cuenta de domiciliación de los pagos respecto de la que se facilita inicialmente junto con la solicitud, únicamente puede hacerse por los medios y en la forma establecidos en la Orden EHA/1658/2009 en su art. 4.4,  esto es de forma telemática o telefónicamente, y sólo única y exclusivamente por esos medios.

Asimismo una vez que se solicite dicha modificación se requiere una aceptación expresa por parte de la Agencia Tributaria.

Dicha aceptación surtirá efectos según la fecha de su notificación, esto es:

– las aceptadas entre los días 1 y 15 del mes: tendrá efectos respecto de los plazos que venzan desde el día 5 del mes siguiente

– las aceptadas desde el día 16 al último mes: surtirá efectos respecto de los plazos que venzan desde el día 20 del mes siguiente

Así se ha pronunciado el TEAC en su Resolución de 26/04/2018  estableciendo como criterio que sólo se admitirán las solicitudes de modificación de domiciliación bancaria efectuadas en las formas indicadas anteriormente y que sean aceptadas expresamente por la Agencia Tributaria.

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