Los Tribunales anulan la sanción en un Modelo 720

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Como ya explicábamos en nuestro Boletín del mes de marzo, la Comisión Europea envió a España un Dictamen Motivado solicitando la modificación de la normativa reguladora de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), considerando que dicha normativa vulnera libertades fundamentales de la UE, por ser una obligación inmune a la prescripción y prever un régimen sancionador discriminatorio y desproporcionado.

A fecha de hoy no existe una respuesta por parte del Gobierno español.

Tras este Dictamen, han sido muchos los recursos presentados contra las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria.

En un primer momento, fue el Tribunal Económico Administrativo Central quien anuló una sanción impuesta al contribuyente por la presentación extemporánea del modelo 720. Y estábamos pendientes del pronunciamiento de los tribunales de justicia.

Pues bien, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 20 de mayo de 2019, ha anulado una sanción impuesta por la Hacienda Pública a un contribuyente que presentó fuera de plazo la mencionada declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) declarando una cuenta bancaria sita en un paraíso fiscal.

El contribuyente alegó la ausencia del elemento subjetivo, esto es, la ausencia de culpabilidad en la comisión de la presunta infracción, poniendo de manifiesto el hecho de que la Comisión Europea había abierto a España un expediente por la desproporción de las sanciones referentes a la presentación extemporánea del modelo 720 y, sobre esta cuestión, la resolución de la Agencia Tributaria consideró que era una mera aplicadora de la norma mientras no sea derogada, excediendo de sus funciones entrar a valorar la idoneidad o adecuación de la misma al Derecho Comunitario, imponiendo la sanción al contribuyente.

Pues bien, el Tribunal ha considerado que si a la Agencia Tributaria le consta que la Comisión Europea emplazó a España a modificar la normativa reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, la motivación del elemento subjetivo de la infracción exige a la Administración considerar y estimar las alegaciones del contribuyente en este punto.

El principio de presunción de inocencia garantiza el derecho a no ser sancionado sin una previa actividad probatoria sobre la que la Administración pueda fundamentar la existencia de culpabilidad. La Administración debe probar, no sólo los hechos constitutivos de infracción, la participación en tales hechos y la culpabilidad, esto es, el conocimiento y la voluntad en la comisión del ilícito administrativo.

Es por ello que la Administración debió tener en cuenta el Dictamen de la Comisión Europea, a pesar de que el Gobierno español aún no ha modificado ni derogado la normativa reguladora de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Responsable Departamento Contencioso

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