Impuesto sobre el patrimonio: Real Decreto Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes.

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El pasado 20 de diciembre de 2022 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Real Decreto Ley 16/2022 de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre Patrimonio, con el objetivo de ajustar su tarifa para que la Agencia Tributaria de Catalunya no pierda unos ingresos que irían a parar a las arcas de la Hacienda española debido al nuevo impuesto promovido por el Estado, “Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas”.

El motivo de las medidas urgentes en el Impuesto sobre el patrimonio

Ante la previsión de que el Estado aprobase el impuesto a las grandes fortunas con efectos para este mismo ejercicio 2022, y debido a que desde la Generalitat de Catalunya se deseaba coordinar estas modificaciones sobre el Impuesto sobre Patrimonio con este nuevo tributo estatal, es necesario que los cambios se apliquen antes de que acabe el año. Esta urgencia impide que los cambios se puedan efectuar por la vía ordinaria de una ley.

La tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio se equipara a la del nuevo impuesto estatal

La nueva tarifa del Impuesto implica crear un nuevo tramo a partir de los 20 millones de euros de patrimonio que estará gravado a un tipo del 3,48%, quedando su vigencia vinculada a la existencia del nuevo impuesto estatal, que inicialmente tiene una duración prevista de dos años. De esta manera, la tarifa del Impuesto sobre Patrimonio se equipará a la del nuevo impuesto estatal.

Esta modificación generará para la Generalitat de Catalunya una recaudación de 12 millones de euros que, en caso contrario, los contribuyentes afectados pagarían a la Hacienda española.

En este sentido, el Senado aprobaba el día 21 de diciembre la Proposición de Ley para el Impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas, siendo aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. En caso de que la fecha que se establezca en la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado sea el ejercicio 2022, el primer ejercicio en el que sería aplicable el Impuesto sería 2022. En caso contrario, el primer ejercicio de aplicación será 2023.

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