¿A través de qué modelo deben ingresarse las retenciones practicadas sobre los rendimientos del trabajo personal a una persona acogida al RFE de los trabajadores desplazados a España (art. 93 LIRPF)?

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Recibimos frecuentemente la consulta de qué Modelo de ingreso ingresarse las retenciones de IRPF para trabajadores desplazados para personas acogidas al RFE para trabajadores desplazados. Es preciso tener en cuenta requisitos y supuestos aplicables.

Regulación para contribuyentes considerados fiscalmente residentes en España acogida al RFE de los trabajadores desplazados a España

Los contribuyentes acogidos al RFE regulado en el art. 93 LIRPF tienen la consideración de fiscalmente residentes en España y, en consecuencia, son contribuyentes del IRPF por obligación personal, aunque para la determinación de la cuota que les corresponde pagar por el IRPF aplican la normativa del IRNR. Por lo tanto, dado que pagan el IRPF y no el IRNR, en principio, podría parecer lógico que las retenciones e ingresos a cuenta practicadas a los mismos sobre los rendimientos del trabajo personal deberían ingresarse a través del modelo 111, sin embargo, la propia Ley del IRPF mediante la letra f) de su art. 93.2 establece que las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán de acuerdo con la normativa del IRNR, y más concretamente, el art. 114.3 del Reglamento del IRPF establece que el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a las retenciones y los ingresos a cuenta se realizará mediante los modelos de declaración previstos para el IRNR, es decir, que el pagador deberá ingresar las retenciones practicadas mediante el modelo 216, así como mediante la presentación de su resumen anual (modelo 296).

La consulta vinculante de la DGT V0083-19, no sólo confirma lo anteriormente comentado, sino que también dice que aquellas retenciones ingresadas inicialmente mediante el modelo 111 en tanto la AEAT no había emitido su resolución considerando aplicable el RFE solicitado por el contribuyente no deben ser objeto de regularización, ya que fueron correctamente practicadas al no contar todavía con la acreditación de la aplicación del RFE.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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