Acreditación extemporánea de deducciones por I+D+i

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En determinadas ocasiones, una sociedad inmersa en proyectos que dan lugar a deducciones por I+D+i, acredita estas deducciones fuera del plazo de la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que han realizado dichos proyectos. Una vez conoce el alcance del proyecto que puede suponer más de un año de investigación, decide optar por las deducciones.

Hasta el momento, la primera opción para ello era instar a la rectificación de la declaración en que se genera el derecho a la deducción siempre que el ejercicio no estuviera prescrito. Según la DGT, a partir de resoluciones como la V0163-17, el contribuyente también podía acreditar dichas deducciones consignándolas en una declaración posterior, dentro del plazo de aplicación de acuerdo con los plazos de 15 o 18 años del artículo 39.1 de la LIS.

Tras la resolución emitida por la DGT del pasado 24 de junio de 2022 (V1511-22), la opción se reduce a instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se genera el crédito fiscal fruto de la deducción, siempre que dicho ejercicio no haya prescrito.

La DGT considera que la doctrina establecida por el TEAC en las reclamaciones económico-administrativas números 00-514-2020 RG y 00-4379-2018 RG, que consideran improcedente la rectificación de autoliquidaciones no prescritas para incluir deducciones por doble imposición internacional generadas en un ejercicio prescrito, también resulta de aplicación en las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Por lo que la situación en la práctica pasa de poder aplicar deducciones por I+D+i de los últimos 18 ejercicios en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a únicamente poder instar la rectificación de los ejercicios no prescritos de la declaración, para una vez aceptada, proceder a su aplicación. Dicho criterio supone la pérdida de numerosas deducciones en periodo de aplicación, cuya generación traspasa el periodo de prescripción, y no fueron consignadas.

Dado que la aplicación de este tipo de deducciones requiere la obtención de informes motivados, certificados, así como memorias técnicas y económicas, cuya obtención requiere plazos que se pueden demorar, en caso de que el contribuyente no los solicite hasta la finalización del proyecto, puede encontrarse fuera del plazo por prescripción, para instar la rectificación de los ejercicios donde se encuentran los gastos que originan dicha deducción.

Al respecto y a la espera de sentencia, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación 6519/2021, precisando como cuestiones de interés casacional:

  1. Determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes.
  2. Discernir si resulta o no exigible, con carácter general, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.

La aplicación por parte de la Administración del nuevo criterio a raíz de la doctrina establecida recientemente por el TEAC, es claramente perjudicial con respecto el criterio anterior, por lo que es de especial interés la sentencia del Tribunal Supremo.

En caso de encontrarse con posibles deducciones no consignadas y/o pendientes de aplicación, PLANA Abogados & Economistas puede estudiar su caso asesorándole para obtener el mayor beneficio fiscal posible analizando los riesgos que una incorrecta aplicación de deducciones puede ocasionar.

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