Es muy frecuente ver herencias en las que se producen situaciones de copropiedad sobre bienes inmuebles, de tal manera que dos o más herederos son propietarios de un mismo bien inmueble, originándose una situación de condominio sobre dichos bienes. Es importante tener en cuenta diferentes aspectos en la gestión de estos supuestos.
Los supuestos de condominio en las adjudicaciones de común acuerdo entre herederos
En estos supuestos de condominio, los herederos comparten el bien heredado en su disfrute y en sus obligaciones (conservación, mantenimiento, gastos…), es por ello que estas situaciones pueden generar ciertos enfrentamientos entre los herederos: fechas de disfrute del bien, reparto de gastos… Por esta razón, lo más aconsejable es extinguir el condominio sobre dichos bienes heredados.
En todas las sucesiones, las particiones que efectúen los herederos de forma unánime, aún siendo diferentes a las previstas por el testador, se consideran adquisiciones efectuadas por causa de muerte y por tanto tributan por el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, estas particiones deben respetar las cuotas hereditarias de cada heredero de conformidad con el título sucesorio, de modo que los excesos de adjudicación sobre éstas, tributarán por donación o ITPAJD según sean de carácter lucrativo u oneroso.
Ejemplo de aplicación y tributación en las Adjudicaciones de común acuerdo entre herederos
Supongamos una herencia en que dos hermanos heredan un bien inmueble por mitades indivisas y quieren disolver este condominio, podría uno de ellos adjudicarse la totalidad del inmueble, obligándose a compensar en metálico a su hermano por el exceso de adjudicación que se ha producido. ¿Cómo tributaría este exceso de adjudicación?
El art 1062.1 del Código Civil establece que:
“Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero….”
Por tanto, el exceso de adjudicación que se produce cuando uno de los herederos adquiere un bien inmueble que supere el valor de su cuota hereditaria y compense en metálico al otro heredero, y siempre que ese bien inmueble sea indivisible, se aplicaría el art 1062.1 del Código Civil y esa operación no estaría sujeta al ITPAJD.
El hecho de que esa compensación en metálico se hiciera de forma aplazada/fraccionada, no supondría ninguna alteración en la exención tributaria indicada.
Consecuencias tributarias en la adjudicación entre herederos
En conclusión, cuando se produce un exceso de adjudicación entre herederos con la consecuente compensación en metálico por parte del heredero adjudicatario, aparte de cada uno de los herederos deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones, el adjudicatario de dicho el bien, siempre que sea un bien indivisible y haya habido una compensación en metálico, no tributaría por la modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados por dicho exceso de adjudicación.
Así lo han considerado varias consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda (Consulta nº 111/14 de 27/5/2014, nº 44/21 de 1/3/2021 , nº 336/20 de 5/7/2021 entre otras) y en el mismo sentido la Resolució 3/2017 de la Direcció General de Tributs i Joc del Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda de la Generalitat de Catalunya.
Asesoramiento sobre adjudicación entre herederos y su tributación
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos como siempre a su disposición para asesorarles en las adjudicaciones de común acuerdo entre herederos y todo aquello que precisen en su alcance tributario, ofreciéndoles un asesoramiento especializado en sucesiones y herencias, dando respuesta, a todas las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear.