Renta: Gasto por amortización de inmuebles adquiridos por herencia o donación

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Uno de los aspectos a tener en cuenta durante la CAMPAÑA de RENTA 2021 es el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (en adelante, TS) sobre el valor de los inmuebles adquiridos a título gratuito sobre el que debe calcularse la amortización.

A efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario en aquellos supuestos de arrendamiento de inmuebles, la normativa de IRPF permite la deducción, entre otros conceptos, de la amortización de los mismos que responda a una depreciación efectiva de su valor. Dicha amortización se calcula aplicando el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

  • Coste de adquisición
  • Valor catastral sin incluir el valor del suelo

Hasta el momento, la Administración venía entendiendo que, en relación con los inmuebles adquiridos a título gratuito, esto es, por donación o herencia, el coste de adquisición se correspondía con el importe efectivamente satisfecho, es decir, los gastos y tributos pagados por el adquirente. En la medida en que en estos supuestos el adquirente no habría satisfecho un pago efectivo sobre el valor del inmueble, la Administración consideraba como base del cálculo de la amortización, el mayor valor de:

  • Valor catastral sin incluir el valor del suelo
  • Coste de adquisición compuesto únicamente por gastos y tributos satisfechos.

No obstante, el TS se ha manifestado al respecto afirmando que dicha interpretación implica un total desconocimiento sobre el significado del concepto de amortización y estableciendo que en los casos de adquisición gratuita el concepto “coste de adquisición” debe referirse al valor del inmueble adquirido, con independencia de la cuantía satisfecha.

Por lo tanto, en los supuestos de adquisición de inmuebles por herencia o donación, la amortización debería calcularse  sobre el valor de los bienes determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, sobre el valor del inmueble declarado en la escritura de donación o de aceptación de herencia, en su caso, junto con los correspondientes gastos y tributos inherentes.

Si dispone de inmuebles adquiridos a título gratuito que han sido arrendados en los últimos años, no dude en consultarnos sobre el cálculo de la amortización aplicada. En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.

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