Aplicación nuevamente del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual no habiéndose aplicado en alguno de los ejercicios anteriores.

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En consulta V3023-21 de 3 de diciembre de 2021 se le ha planteado a la DGT la posibilidad de aplicar nuevamente el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual en años venideros, teniendo en cuenta que en determinados ejercicios anteriores no se ha presentado la declaración de IRPF por no estar obligado a ello y/o no ser conveniente su presentación.

En este sentido, la DGT se ha remitido al apartado 3 de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley de IRPF que establece que “ Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”, y ha concluido que si la vivienda ha sido adquirida con anterioridad a 2013 y desde entonces ha constituido la vivienda habitual del contribuyente, aplicándosele el régimen transitorio de deducción, el no presentar autoliquidación por el IRPF en algunos de los ejercicios anteriores por no estar obligado a ello y/o no serle de su conveniencia, NO le impedirá mantener el derecho a la aplicación de este régimen y a practicar la deducción en ejercicios futuros.

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