¿Qué aspectos debemos tener en cuenta en materia fiscal y contable en relación con las aportaciones de fondos por parte de los socios a las sociedades o la inversa?
En la medida en que las operaciones financieras entre socios/administradores y sus sociedades resultan bastante frecuentes, en concreto, en estas épocas, las aportaciones de fondos por parte de los socios a las sociedades a fin de tratar de solventar dificultades temporales de tesorería o tratar de atender algún tipo de inversión puntual, debería recordarse que, tal y como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al tratarse entre partes vinculadas, éstas se encuentran sometidas a un tratamiento específico no sólo en materia contable sino también fiscal y documental que debe ser estrictamente cumplido a fin de evitar infracciones y sanciones tributarias.
Por ello, resulta necesario realizar un análisis de la naturaleza real de dichas aportaciones, la mayoría de ellas contabilizadas en las cuentas 551: Cuenta corriente con socios administradores y 552: Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. En este sentido, debería analizarse si los importes contabilizados en dichas cuentas atienden a la finalidad de las mismas, exigiéndose que se trate de situaciones temporales (el importe debería ser rembolsado en el menos tiempo posible) ya que, de lo contrario, dichas cantidades deberían ser objeto de reclasificación contable y ser calificadas, ya sea como deuda (préstamos o préstamos participativos, para aquellos supuestos en los que la entidad pueda incurrir en desequilibrio de fondos propios) o como aportaciones de socios o propietarios.
En el caso de considerarse dichas aportaciones deuda vinculada, tanto la Dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes, como repetida jurisprudencia, rechazan taxativamente la inexistencia de un tipo de interés en operaciones financieras vinculadas debiendo determinarse el mismo según las condiciones normales de mercado. Y, del mismo modo, deben formalizarse los correspondientes contratos de préstamos incluyendo condiciones asimiladas a las que hubieran pactado partes independientes.
Otra de las alternativas planteadas en estos casos a fin de reducir el importe de las cuentas comentadas sería la posibilidad de llevar a cabo una ampliación de capital compensando dichos importes, aprovechando la exención, todavía vigente, de la tributación del 1% de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Operaciones Societarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.