¿Tiene validez, en una junta de socios, el voto de uno de ellos mediante un representante?

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El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 5 de julio de 2022, ha desestimado un recurso de casación que pretendía la validez de los acuerdos adoptados en una junta de socios de una sociedad de responsabilidad limitada en la que se rechazó la asistencia y voto de dos de ellos por asistir representados voluntariamente por su abogado, habiéndose otorgado dicha representación mediante documento privado.

Lo que establece la Ley de Sociedades del Capital para una Sociedad de Responsabilidad Limitada

En este caso, los estatutos de la sociedad no establecían ninguna previsión sobre el otorgamiento de representación voluntaria para asistir a las juntas generales, remitiéndose a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital.

En dicho artículo se regula la representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada, estableciéndose lo siguiente:

1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.

2. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.

3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.

Así, en este caso, la representación debería haberse otorgado al abogado de los socios mediante documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio de los representados.

No obstante, en juntas anteriores de la misma sociedad se había admitido como válido el mismo sistema de representación en documento privado, y es por ello por lo que el alto tribunal entiende que el rechazo de la representación resulta contrario a la buena fe y a los actos propios, por lo que considera que se vulneró la confianza legítima de los socios por no haberles advertido del cambio de criterio con antelación suficiente.

Lo que establece la Ley de Sociedades de Capital para las Sociedades Anónimas

En el ámbito de las sociedades anónimas, sin embargo, el sistema de representación de los accionistas es menos restrictivo, y en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital se establece que podrán hacerse representar por medio de cualquier persona, con carácter especial para cada junta, pudiéndose limitar esta facultad en los estatutos de la sociedad.

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