Beneficios fiscales de los Planes de Pensiones para 2023

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I. ANTECEDENTES

Durante mucho tiempo, los planes de pensiones se han utilizado como instrumentos de ahorro a largo plazo, ya que gracias a su seguridad y rentabilidad permiten garantizar y planificar un nivel de vida adecuado ante una posible jubilación. Debido a esto, los planes de ahorro son instrumentos que gozan de diversos beneficios fiscales.

Para el ejercicio fiscal 2023, con la modificación tanto del artículo 52 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF como la disposición adicional decimosexta del mismo ordenamiento se introdujeron cambios a los límites de la reducción en el cálculo de la base imponible del IRPF por aportaciones a los planes de pensiones. Esta modificación empezó a tener efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Por otro lado, se adicionó el nuevo artículo 38 ter de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades mediante el cual se incorporó una deducción en la cuota íntegra aplicable para aquellas entidades que realicen contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. Dicha deducción será aplicable para todos aquellos ejercicios iniciados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa, es decir, desde el 2 de julio de 2022.

II. NORMATIVA

a) Modificaciones aplicables al IRPF

De manera general, las modificaciones aplicables al IRPF son las siguientes:

  • Se limita la reducción general por aportaciones a planes de pensiones a un máximo de 1.500 euros anuales (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas).
  • Este límite podrá ser incrementado en 8.500 euros anuales, si el contribuyente es un empleado por cuenta ajena y su empresa realiza aportaciones a un plan de pensiones de sistema de empleo.

Las aportaciones del trabajador deberán ser por una cantidad igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente que dependerá del importe anual de la propia contribución empresarial. Ahora bien, si el trabajador obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 €, el coeficiente a utilizar será 1.

En ese sentido, con estos límites un trabajador podría aportar un máximo de 4.250 € anuales (mitad del límite incrementado) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por la misma cantidad (4.250 € anuales).

Asimismo, si la empresa realiza contribuciones empresariales por importe de 4.250 € anuales, el trabajador se encuentra en posibilidad de realizar aportaciones al mismo plan de pensión por un importe acumulado de 5.750 € anuales (1.500 € límite general + 4.250 € límite incrementado).

Cabe resaltar que, a efectos de la aplicación del límite incrementado, la empresa debe considerar como “contribuciones empresariales” únicamente aquellas que se han establecido en el convenio colectivo y que las mismas no deriven de un sistema de retribución flexible. En ese entendido, se considerarán como aportaciones del trabajador todas aquellas cantidades pagadas por la empresa como consecuencia del sistema de retribución flexible, toda vez que las mismas son resultado de una decisión hecha por el propio trabajador.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento del IRPF, las contribuciones empresariales no estarán sometidas a ingreso a cuenta al tratarse de contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones que reduzcan la base imponible.

b) Deducción en el Impuesto sobre Sociedades

Ahora bien, la base de la deducción en el IS -la cuantía sobre la que se aplica la deducción- se determina de la siguiente forma:

  • En caso de que las contribuciones sean hechas a favor de un trabajador que obtenga retribuciones anuales brutas inferiores a 27.000 €, la base de la deducción es el total de las contribuciones.
  • Por otro lado, en caso de que las contribuciones hechas sean a favor de un trabajador que obtenga retribuciones anuales brutas iguales o superiores a los 27.000 €, la deducción se aplica sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que corresponden al importe de la retribución bruta anual.

En tales consideraciones, las aportaciones que se realicen al plan de pensiones también serán un gasto deducible para la Sociedad en el IS.  Asimismo, si la entidad se mantiene dentro de los límites de aportación correspondientes, no se encontrará obligada a satisfacer ingreso alguno a cuenta del IRPF del trabajador.

Finalmente, cabe resaltar que las aportaciones a planes de pensiones cotizan en la Seguridad Social.

III. CONCLUSIONES

Si bien con las recientes modificaciones se limitan los beneficios fiscales que tanto trabajador como entidad podían aplicar, lo cierto también, es que estos instrumentos financieros aún resultan atractivos de cara a la jubilación de un trabajador.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su entera disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir relacionadas con los beneficios fiscales a los que se pueden acceder por aportaciones a planes de pensiones.

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