¿Cómo declarar en IRPF un inmueble ocupado?

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La ley de IRPF contempla como deben declararse aquellos inmuebles en propiedad por los que no se obtienen rendimientos, no siendo la vivienda habitual. Esta contemplada la imputación de rentas inmobiliarias, debiendo declarar un ingreso de un 2 por ciento del valor catastral (un 1,1% si este valor ha sido revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva), regulando también otros supuestos relativos.

La finalidad es gravar una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo. En el caso de una vivienda ocupada, por tanto, en principio procedería esta imputación de rentas inmobiliarias, de acuerdo con lo que establece la norma.

Al respecto, la Dirección General de Tributos indica que se dan las circunstancias para excluir un inmueble ocupado de la imputación de rentas inmobiliarias, dado que el propietario, al igual que en caso de arrendamiento o cesión onerosa voluntaria, no puede recuperar el uso del inmueble, solo que en caso de ocupación no puede hacerlo hasta la resolución de un procedimiento judicial iniciado y la conclusión de la ocupación.

Por lo que siempre que el propietario haya iniciado un procedimiento de desahucio, quedando debidamente acreditado, operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias ya desde el inicio de dicho procedimiento, sin necesidad de esperar a su resolución.

Dada la casuística que se puede dar en casos de ocupación o impagos, nuestra recomendación es que nos contacten, para que desde PLANA Abogados & Economistas resolvamos sus dudas, proponiéndoles un correcto tratamiento fiscal de su situación.

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