En la reciente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) V3227-23 de 13/12/2023 se plantea cómo debe calcularse la base imponible de tributación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de aquellas sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas. En concreto, si debe considerarse la totalidad de viviendas que se posean o bien, sólo por las efectivamente alquiladas.
Cabe recordar que el IAE se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y que las Tarifas del impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 861.1 de la sección primera la actividad empresarial de “Alquiler de viviendas”, el cual comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda (nota 1ª), cuya cuota de ámbito nacional consiste en el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributando por cuota cero aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros (nota 2ª).
Pues bien, a estos efectos, la Dirección General de Tributos concluye que la tributación por la referida rúbrica tendrá lugar únicamente por aquellas viviendas que se hallen efectivamente alquiladas.
Así pues, las citadas Sociedades deberán presentar declaración de alta por el impuesto cuando el valor catastral de las viviendas efectivamente alquiladas en todo el territorio nacional supere los 601.012 euros.