¿Cómo tributa y cuándo se devenga el impuesto en el heretament acumulativo?
Recientemente se han planteado varias consultas a la Dirección General de Tributos sobre la fiscalidad del heretament acumulativo, planteándose si tributa en la modalidad de donaciones o en la modalidad de sucesiones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Heretament acumulativo, el pacto sucesorio calificado como adquisición de bienes por herencia.
Estamos ante un pacto sucesorio por el cual, además de instituir uno o más herederos con carácter irrevocable, existe una entrega de presente de determinados bienes y derechos por parte del otorgante a favor de los nombrados herederos, calificándose como adquisiciones de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Y, como tales, tributan en la modalidad de sucesiones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tributación por impuesto de sucesiones del heretament acumulativo.
En definitiva, es aplicable la normativa por causa de fallecimiento del Impuesto sobre sucesiones, por lo que se aplican las normas de dicha modalidad (tarifa, bonificaciones, reducciones de la base imponible…). Y ello sin perjuicio de que, al producirse adquisición de bienes y derechos en vida del futuro causante, el Impuesto sobre Sucesiones se devengue el mismo día en que se celebre el referido pacto sucesorio, pues es en ese momento cuando se produce la adquisición.
Así lo han considerado varias consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda (CV4733-16, CV0781-18, CV2387-18 y CV2493-19, entre otras).