Una persona con vecindad civil catalana se plantea realizar una donación “mortis causa” con transmisión inmediata del dominio de varios elementos patrimoniales a favor de sus hijos , y a cuenta de su futura sucesión.
Estas donaciones se proyectan como un acto anticipado de ordenación de la sucesión del donante, pudiendo ser revocables.
En las donaciones “mortis causa” en las que tiene lugar la transmisión inmediata, y por tanto en vida del causante, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devengará el día en que se celebre el contrato, es decir, en el momento de otorgarse la donación, ya que, a pesar de tratarse de donaciones “mortis causa”, el efecto traslativo se materializa intervivos.
En cuanto a la posible existencia de ganancia patrimonial para el donante a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no se computará ganancia o pérdida patrimonial en dichas transmisiones lucrativas por causa de muerte, por tratarse de transmisiones “mortis causa”, aun cuando se hagan con efectos de presente, por inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial.
Desde PLANA VENTURAGARCÉS les ofrecemos un adecuado asesoramiento y acompañamiento en materia de sucesiones y donaciones.