¿Cómo tributa una donación de dinero de un residente en España a su hijo no-residente?

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Contemplamos un supuesto de un padre que reside en España (donante) y quiere donarle a su hijo (donatario), residente en Reino Unido, una cantidad de dinero, que va a rescatar previamente de un plan de pensiones, por tanto la transferencia bancaria se efectuará desde una cuenta bancaria situada en España.

Se plantea la tributación y normativa aplicable a este caso.

Teniendo en cuenta que el hijo (donatario) es no residente en España, éste deberá tributar exclusivamente por obligación real, es decir respecto de aquellos bienes y derechos situados en España. Pues bien, teniendo en cuenta que el dinero está en una cuenta española en la fecha de efectuarse la donación, la operación queda sujeta al Impuesto de Donaciones en España.

El donatario puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma del territorio donde haya estado situado el dinero más días en los cinco años anteriores a la fecha de la donación.

En cuanto a la gestión y liquidación del Impuesto de donaciones, es competencia de la Administración Central del Estado.

Desde PLANA VENTURAGARCÉS les ofrecemos un adecuado asesoramiento y acompañamiento en cualquier procedimiento ante la Administración Tributaria, en especial, concretamente en materia de sucesiones y donaciones.

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