Para las rentas derivadas de arrendamientos de bienes inmuebles que se devenguen a partir de 2024 el periodo de agrupación pasa de ser trimestral a anual. En tal caso, el plazo de presentación del Modelo 210 serán los primeros 20 días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
Para poder agrupar anualmente varias rentas obtenidos por un mismo contribuyente se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben corresponder al mismo código de renta.
- Procedan del mismo pagador.
- Les sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
- Procedan del mismo bien o derecho.
En el caso de no optar por agrupar anualmente, se deberán presentar tantos Modelo 210 como devengos se hayan producido a lo largo del año.
En este caso de deberán las presentaciones se realizarán de la siguiente manera y plazo:
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- Devengos producidos en los meses de enero, febrero y marzo se presentará un Modelo 210 por cada mes que se produzcan los devengos siendo el plazo de presentación los 20 primeros días naturales de abril.
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- Devengos producidos en los meses de abril, mayo y junio se presentará un Modelo 210 por cada mes que se produzcan los devengos siendo el plazo de presentación los 20 primeros días naturales de julio.
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- Devengos producidos en los meses de julio, agosto y septiembre se presentará un Modelo 210 por cada mes que se produzcan los devengos siendo el plazo de presentación los 20 primeros días naturales de octubre.
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- Devengos producidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre se presentará un Modelo 210 por cada mes que se produzcan los devengos siendo el plazo de presentación los 20 primeros días naturales de enero del siguiente año al devengo.
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir relacionadas con este beneficio fiscal.