Analizamos cuál es el tipo de retención a aplicar por parte de una sociedad residente en España a un estudiante con residencia fiscal en Francia para realizar las prácticas curriculares en la sociedad española durante cinco meses.
Lo que establece el convenio hispano-francés sobre los ingresos percibidos por prácticas curriculares
En primer lugar, debe tenerse en cuenta el convenio hispano-francés en cuanto a las rentas percibidas por estudiantes, estableciéndose que “Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o de formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado”.
Por tanto, para no ser objeto de tributación en España, se exige que las rentas procedan de fuentes situadas fuera de España, hecho que no se produce al ser la sociedad residente en España.
¿Cómo tributará el estudiante de Francia en España?
Ante esta situación, debido a que el estudiante se considera no residente en España, tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, al tratarse de una renta sujeta en España por tener la consideración de rendimiento del trabajo, estará sometida a retención fija del tipo del 19% al tratarse de un residente de un Estado Miembro de la Unión Europea.
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