Con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.
Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.
Por lo tanto, no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de los empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas