¿Cuándo se produce la obligación de comunicación del importe neto de la cifra de negocio?

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Anunciamos la obligación de la comunicación del Importe neto de la cifra de negocios por la pérdida de la exención en el IAE como consecuencia de la nueva redacción del art. 82.1.c) del TRLHL, para empresas sin obligación de formular Cuentas Anuales Consolidadas.

La pérdida de la exención en el IAE con efectos para el presente periodo impositivo (2022)

Como consecuencia de la nueva redacción del art. 82.1.c) del TRLHL introducida por la Ley 11/2021, algunas entidades con una cifra anual de negocios inferior a un millón de euros integradas en un grupo mercantil sin obligación de formular Cuentas Anuales Consolidadas perderán la exención en el IAE con efectos para el presente periodo impositivo (2022), ya que ahora están obligadas a agregar todas sus cifras individuales de negocio a los efectos del umbral de exención del millón de euros. Por lo tanto, desde el 1/01/2022 en los grupos mercantiles todas las entidades integrantes del mismo estarán exentas del IAE por esta causa o bien ninguna de ellas lo estará.

Ante la pérdida de esta exención que muchas entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil venían disfrutando de forma más o menos pacífica, se plantea cuál es la forma de comunicar a la Administración tributaria la pérdida de dicha exención y el importe neto de la cifra de negocios (INCN).

La obligación de comunicación del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) por entidades no exentas

La obligación de comunicar por las entidades no exentas el INCN a la Administración tributaria competente en materia de gestión censal viene establecida por el art. 90.2 del TRLHL, no obstante, la Orden Ministerial HAC/85/2003 que regula esta obligación mediante la presentación del modelo 848 entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año deja exentos de dicha obligación a la mayor parte de los contribuyentes de este tributo municipal, ya que no será necesario si ya han hecho constar el INCN en alguna de las siguientes declaraciones:

*En su última autoliquidación del IS presentada antes del 1 de enero del año en que el INCN haya de surtir efectos en el IAE (autoliquidación del IRNR para no residentes con EP en España).

*En la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.), es decir, el modelo 184.

En el caso de entidades pertenecientes a un grupo mercantil será necesario que también la entidad dominante del grupo haya declarado en su autoliquidación el INCN de cada una de las entidades dependientes, de hecho, ésta será la información trascendente para liquidar el IAE a aquellas entidades cuyo INCN es inferior a un millón de euros siendo el agregado del grupo superior.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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