Declaración informativa sobre monedas virtuales/criptomonedas situadas en el extranjero – Modelo 721

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ANTECEDENTES

El desarrollo tecnológico que el mundo vive en la actualidad se ha ampliado a diversos sectores incluyendo las transacciones monetarias que se realizan día con día.
Entre estos avances se encuentran las llamadas “criptomonedas”, que -a grandes rasgos- son monedas digitales que utilizan métodos criptográficos para asegurar/garantizar las transacciones. Este tipo de monedas virtuales han representado diversos problemas para los gobiernos del mundo -incluido España- ya que se caracterizan por tener una gran capacidad para eludir el control fiscal de las autoridades tributarias.

EL MODELO 721

Por esta razón, desde el año 2021, el Gobierno de España implementó diversas medidas que fueron introducidas en la Ley 11/2021 de Lucha contra el Fraude Fiscal. Entre estas medidas, se introdujo la obligación de presentar el denominado “Modelo 721” mediante el cual se debe informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Si bien es cierto, que esta obligación se introdujo en el año 2021, para su cumplimentación era necesario el desarrollo normativo correspondiente. Por ello, su entrada en vigor se fue postergando, sin embargo, este 2024 será el primer año en que se tenga la obligación de presentar el formulario respecto de las operaciones del ejercicio fiscal 2023.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tengan un conocimiento sobre este modelo y las particularidades de esta obligación si durante el ejercicio anterior poseyeron criptomonedas en el extranjero. Por ello, a continuación, se enuncian -brevemente- las principales características de este Modelo.

a) Obligados a presentar el Modelo 721

Se encuentran obligados a la presentación de este modelo, las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en España de personas o sociedades no residentes y las entidades detalladas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Los sujetos mencionados en el párrafo anterior deben ser titulares de monedas virtuales en el extranjero, o bien, respecto de las que tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de las que ostenten poder de disposición en cualquier forma. También se incluyen aquellos que sean titulares reales de monedas virtuales en el extranjero que se encuentren custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para proteger/resguardar claves criptográficas privadas a nombre de terceros para mantener, almacenar y/o transferir monedas virtuales.

En ese orden de ideas, deberán presentar este modelo aquellos que a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la declaración hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales en el extranjero.

Por otro lado, esta obligación también es extensiva para quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En este caso, la información a declarar será a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

b) No obligación de presentación

No resulta de aplicación la presentación del modelo 721 en los siguientes supuestos:

    • Cuando los importes a 31 de diciembre de cada tipo de criptomoneda en el extranjero no superen de forma conjunta los 50.000 €. Por el contrario, en caso de superarse este límite conjunto se deberán declarar todas las monedas virtuales.
    • Cuando los titulares de las monedas virtuales sean las entidades a que hace referencia el artículo 9.1 de Ley del IS (ej. Estado, comunidades autónomas, organismos autónomos del Estado).
    • Cuando los titulares sean personas físicas residentes en España que practiquen una actividad económica y lleven su contabilidad de conformidad con la normativa del Código de Comercio. Dichas criptomonedas deberán constar en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y país donde se encuentren situadas.
    • Cuando los titulares sean personas jurídicas residentes en España así como establecimientos permanentes en España que registren las criptomonedas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por valor, denominación, país o territorio donde se encuentren situadas.

c) Plazo de Presentación

Este modelo deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel respecto del cual se refiera la información que se ha de declarar ante Hacienda.

En ese sentido, para este año 2024, los sujetos obligados a presentar este modelo deberán hacerlo entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2024 respecto de las criptomonedas que hayan tenido en el ejercicio fiscal 2023.

Es importante mencionar que la presentación de la declaración en los años posteriores solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las criptomonedas situadas en el extranjero (en €), tenga un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Como se ha mencionado anteriormente, será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir relacionadas con esta nueva obligación

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