Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero: Modelo 721

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En el ejercicio 2024, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, deberán atenderse nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales. De esta manera, se pretende optimizar el control de la tributación relacionada con la tenencia y la operativa de estos activos.

El desarrollo reglamentario se ha realizado en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

Por una parte, añadiendo en los artículos 39 bis. y 39 ter. la obligación para personas y entidades residentes en España que custodian monedas virtuales, de informar tanto los saldos como las operaciones con monedas virtuales, identificando a las personas titulares de dichos activos.

Para ello, la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, ha aprobado los Modelos 172 y 173.

Ambos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. Ahora bien, la primera declaración del Modelo 173 relativo al 2023, será respecto a las operaciones realizadas con monedas virtuales desde la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

Por otra parte, añadiendo el artículo 42 quater. en que se estipula la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, en este caso para las personas físicas y jurídicas resientes en territorio español.

En este caso, mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio se ha aprobado la Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, el Modelo 721. Su plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

En líneas generales, se tratará de informar de los saldos de monedas virtuales identificadas por tipo, a 31 de diciembre en la gran mayoría de casos.

Del mismo modo que se establece en la norma relativa al suministro de información del Modelo 720, correspondiente a los bienes y derechos situados en el extranjero, no existirá obligación de información en caso de no superar los 50.000 euros, y habiéndose realizado una primera presentación, en los años sucesivos ésta será obligatoria en caso que los saldos experimenten un incremento superior a 20.000 euros con respecto la declaración de saldos anterior.

Transcurrido el plazo de presentación, la regularización de esta información fuera de plazo activaría las sanciones establecidas en la Ley General Tributaria, aplicándose las sanciones establecidas en el artículo 198.1 y 198.2 en caso de regularización extemporánea sin requerimiento previo, o aplicándose las sanciones del artículo 199, de ser requeridos por la Administración Tributaria.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para explicarnos su situación y asesorarles en relación con la atención de estas nuevas obligaciones informativas.

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