DEDUCCION IRPF

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En cuanto a la deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda, si es la comunidad de propietarios la que realiza el pago total de las obras, ¿se debe realizar la factura a la comunidad de propietarios por el total de los trabajos y luego cada vecino, de tener derecho a ello, aplica la deducción en la parte que le corresponda?

Según el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la factura debe contener, entre otros, el “nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones”.

En el caso de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada sujeto pasivo vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el sujeto pasivo podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

 

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