El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución de gran interés para las sociedades que invierten en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). El criterio reafirma que, en determinados supuestos, es posible aplicar las deducciones fiscales generadas en ejercicios anteriores, incluso si no fueron consignadas en el periodo de su origen.
El caso analizado se centraba en una entidad que solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017. Pretendía incluir en ella una deducción por Innovación Tecnológica generada en 2016, que no se aplicó en su momento. La Administración rechazó la petición, argumentando que el ejercicio 2016 estaba prescrito y que, conforme a la doctrina más reciente, las deducciones deben consignarse obligatoriamente en la autoliquidación del periodo de generación.
Sin embargo, el TEAC reconoce que la empresa actuó con una expectativa legítima de acuerdo con la práctica administrativa previa, lo que fundamenta la posibilidad de aplicar la deducción en un ejercicio posterior. En esencia, se invoca el principio de confianza legítima: si la Administración había mantenido un criterio que permitía esa flexibilidad, no puede modificarlo de manera retroactiva en perjuicio del contribuyente.
Este pronunciamiento resulta de enorme trascendencia práctica. Muchas compañías, especialmente en sectores tecnológicos e industriales, han dejado sin aplicar deducciones de I+D+i por motivos contables, estratégicos o incluso por desconocimiento. Ahora, gracias al criterio del TEAC, disponen de un respaldo jurídico para reclamar su aplicación en periodos posteriores, siempre que puedan justificar su derecho con documentación adecuada.
No obstante, conviene recordar que cada caso debe analizarse individualmente y que la Administración podría cuestionar la procedencia si no se acredita correctamente la generación y el cumplimiento de requisitos. En este escenario, contar con un asesoramiento especializado es clave para maximizar los beneficios fiscales y evitar riesgos de regularización.
En PLANA VENTURA GARCÉS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir sobre esta resolución.