Aplicación de la exención por reinversión por la ganancia patrimonial por parte del cónyuge que no reside en la vivienda habitual.

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Derivado de un juicio de divorcio, el uso de la vivienda habitual fue adjudicado mediante sentencia a uno de los cónyuges e hijos. Si la vivienda habitual es vendida, el cónyuge que no reside en ese inmueble al momento de la enajenación y que por ende no ha vivido ahí durante los dos años anteriores ¿puede aplicar la exención por reinversión por la ganancia patrimonial que se obtiene derivada de la transmisión?

Para que sea aplicable esta exención, la Ley establece -entre otros requisitos- que la vivienda objeto de transmisión sea la vivienda habitual del contribuyente en ese momento, o bien, cualquier día de los dos años anteriores a la enajenación.

A pesar de lo anterior, el 5 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo -dentro del expediente 553/2023- dictó sentencia dentro de la que se señaló que en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial respecto de los cuales a uno de los cónyuges se le hubiere ordenado abandonar el domicilio habitual, el requisito de ocupación efectiva o de ocupación dentro de los dos años anteriores a la transmisión se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en dicha vivienda.

Por tanto, en caso de que se cumpla con este requisito -y los demás que exige la Ley-, el cónyuge que tuvo que abandonar la vivienda podrá aplicar la exención por reinversión por la ganancia patrimonial que se obtendrá por la transmisión de la vivienda habitual.

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