DIETAS POR DESPLAZAMIENTO

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Las dietas satisfechas por el empresario a sus trabajadores en compensación por los gastos de desplazamiento ¿son susceptibles de embargo por parte de Hacienda?

 

Tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento General de Recaudación, enumeran como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Es por ello que cuando una empresa recibe una diligencia de embargo por deudas tributarias de un trabajador, aquélla quedará obligada a retener las cantidades procedentes, en cada caso, sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión, y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

Por su parte, Ley de Enjuiciamiento Civil señala que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Y los salarios, sueldos, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

La Dirección General de Tributos ha contestado en una reciente consulta a la pregunta enunciada sobre si pueden ser objeto de embargo las dietas por gastos de desplazamiento (Consulta Vinculante núm. V2803-11 de 28/11/2011).

A la vista de la normativa descrita, la Dirección General de Tributos llega a la conclusión que debido a que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las cantidades inembargables de los sueldos, salarios y pensiones así como los límites de su embargabilidad, y no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran, hay que remitirse a la normativa laboral.

Y dentro de la normativa laboral, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado primero, que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Y en su apartado segundo, el precepto aclara que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

En consecuencia, según el criterio de la Dirección General de Tributos, en la medida en que las cantidades satisfechas en concepto de “dietas por compensación por el gasto de desplazamiento” se puedan encuadrar entre los conceptos señalados en el mencionado apartado 2 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, no estarían incluidas dentro del concepto de salario, y, por tanto, serían embargables sin límites.

Responsable Departamento Contencioso

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