Dividendos y empresa familiar (derecho de separación).

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Nos centramos en un supuesto donde un socio minoritario cuestiona la opción aplicada en su caso en que se consideraba de forma agregada el resultado de dos sociedades de la misma familia (con distinta actividad y misma unidad de decisión) como base para el cálculo del dividendo distribuible.

En este caso, la primera instancia desestima la demanda al considerar que, a los efectos de ejercer el derecho de separación, es correcto considerar de forma agregada los resultados y dividendos repartidos por dos sociedades de una misma familia sujetas al principio de unidad de decisión.

Ahora bien, la Audiencia Provincial, contradiciendo la posición adoptada en primera instancia, estima la demanda en tanto en cuanto determina que, al no estar ante un grupo de empresas obligado a presentar cuentas consolidadas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no puede considerase correcto cuantificar los dividendos de forma agregada, con lo cual la Audiencia Provincial nos recuerda que la consolidación en empresas familiares adquiere una relevancia especial a los efectos del derecho de separación.

La Audiencia Provincial concluye que se ha producido un reparto de dividendos en un porcentaje inferior a lo estimado por la ley. No obstante, como ya hemos visto en otras sentencias, la Audiencia Provincial estima un ejercicio abusivo del derecho de separación, pues no busca un dividendo sino su salida de la sociedad familiar con el correspondiente reembolso del valor de sus participaciones sociales.

El socio minoritario esgrime sus habituales desacuerdos relacionados con la gestión de la sociedad, si bien, se confirma que el reparto de dividendos se venía realizando en el pasado en cantidades idénticas, no habiendo mostrado anteriormente objeción alguna al respecto. Por todo ello, finalmente, la Audiencia Provincial considera que, el socio minoritario no ha actuado de buena fe/en busca del dividendo y, por lo tanto, aunque no se hubiese superado el límite mínimo de reparto de dividendo se confirma la sentencia apelada para disgusto del minoritario.

Por todo ello, como siempre desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P. nuestra recomendación es trabajar con las familias en los consejos, redacción de las correspondientes actas, formulaciones de las cuentas anuales (CCAA), reparto de dividendos, pactos de socios y protocolos familiares para actuar en su caso en cada momento. Y como siempre, recomendamos que existan acuerdos que abran puertas y ventanas para evitar estrategias judiciales basadas en el derecho de separación que suelen ser costosos para la familia en todos los sentidos. Si queréis comentar vuestro caso o saber más sobre esta sentencia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

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