En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 4 de abril de 2025, núm. 132/2025 (ECLI:ES:APM:2025:5137), se trató una de las cuestiones que más dudas suscita sobre la transmisión de activos esenciales en las sociedades de capital: los efectos de la omisión del acuerdo de la junta cuando este es preceptivo para estas operaciones.
En este sentido, la Audiencia refrenda su postura mantenida en sentencias anteriores, de que la infracción del art. 160.f) Ley de Sociedades de Capital (LSC) sobre activos esenciales no conlleva necesariamente la nulidad de la operación realizada por los administradores sin intervención de la junta.
Contexto.
En la Sentencia citada de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 4 de abril de 2025, se discute, entre otros, en un aumento de capital social desembolsado con aportaciones dinerarias, si es válido el ejercicio del derecho de suscripción preferente por un socio que incurrió en infracción del art. 160.f) LSC.
Fundamentos de derecho.
La Audiencia Provincial de Madrid reitera su criterio anterior y establece que:
- La infracción del art. 160.f) LSC no conlleva por sí sola la nulidad de la operación realizada.
- La omisión del acuerdo de junta genera responsabilidad de los administradores por vulneración de competencias, pudiendo derivar en acciones de responsabilidad del art. 232 LSC si además concurre infracción de su deber de lealtad.
- El negocio jurídico solo será anulable si el tercero actuó con mala fe o culpa grave, conforme al art. 234.2 LSC. En caso contrario, la sociedad queda vinculada frente a él.
Asimismo, aunque en este caso concreto la Audiencia no entra a analizar la naturaleza del dinero como activo esencial, la cuestión está ampliamente debatida en la doctrina. La corriente mayoritaria considera que:
- El dinero, por su propia naturaleza circulante, disponible y fungible, no constituye activo esencial.
- Los activos esenciales suelen ser inmovilizados materiales o intangibles estratégicos para el desarrollo del objeto social.
Conclusión.
Si bien la Audiencia Provincial de Madrid se ha posicionado claramente en este sentido, otras Audiencias Provinciales han adoptado criterios distintos, considerando que la infracción del art. 160.f) LSC puede afectar a la validez del negocio jurídico.
Por tanto, y hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina, la prudencia exige extremar cautelas en operaciones sobre activos de relevancia. Por ello, nuestra recomendación es realizar un estudio amplio y a conciencia en las operaciones de compraventa (ya sea inmuebles o participaciones) o aportación de activos para determinar el carácter del activo sobre si es esencial o no y, en su caso, se obtenga el acuerdo de la junta para evitar una potencial impugnación de la operación.
En PLANA VENTURAGARCÉS analizamos todas las operaciones societarias a conciencia salvando y previendo cualquier contingencia futura para nuestros clientes.