¿El fin de la obligatoriedad de las mascarillas en interiores es el fin del teletrabajo por causa COVID-19?

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Con la llegada de la COVID-19 en marzo de 2020, el Gobierno de España impulso una batería de medidas destinadas a hacer frente al conjunto de consecuencias derivadas de la COVID-19. Por lo que mediante la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se impulsó con carácter preferente, a través de su artículo 5, el trabajo a distancia sobre el trabajo presencial. Actualmente se detecta cierta incertidumbre si con el fin de la obligatoriedad de las mascarillas, tendrá implicaciones sobre la práctica de teletrabajo por causa de la COVID-19.

Nueva regulación del teletrabajo mediante nuevas disposiciones

Mediante Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se aprueba una regulación específica para la figura del teletrabajo donde se llevaba a cabo una mayor y más precisa regulación de los diferentes términos en que debía producirse el teletrabajo, así como los derechos y deberes de ambas partes de la relación laboral. Pese a esta nueva regulación, mediante la Disposición Transitoria Tercera se establece una excepción a la aplicación de esta nueva normativa mediante el siguiente redactado: “Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”.

De igual forma, con la sucesión de la siguiente (y actual) normativa de teletrabajo, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, dicha disposición transitoria mantuvo su vigencia, por lo que han surgido numerosos interrogantes de hasta cuando se mantendría de aplicación lo dispuesto en la DT 3ª la actual normativa una vez eliminada la preferencia del teletrabajo en relación al trabajo presencial.

Eliminación del uso de la mascarilla en centros de trabajo

La aprobación hace pocos días del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, implica la falta de obligatoriedad de portar mascarilla en interiores, a excepción de determinadas circunstancias como pueden ser en centros sanitarios y sociosanitarios, así como en los medios de transporte público. Esta medida supone la eliminación en el ámbito del centro de trabajo de la principal y única vigente medida de contención y prevención de la COVID-19, por lo que hay que considerar si dicha medida supone el fin de la aplicación de esta modalidad de teletrabajo y, por consiguiente, en el caso que se requiera acceder a la figura del teletrabajo, la subordinación a lo dispuesto en la ley 10/2021, de 9 de julio.

Pues bien, debido a la falta de referencia alguna por parte del legislador sobre este asunto, parte de la doctrina coincide que, con la retirada de las mascarillas en los centros de trabajo, han dejado de estar vigentes la totalidad de medidas de protección y prevención de la COVID-19 existentes por lo que necesariamente, decae la vigencia de lo establecido en la DT 3ª de la ley 10/2021 de trabajo a distancia. De este modo, el empresario deberá someterse a lo establecido en la ley de teletrabajo que regula aspectos como son la necesidad de negociación del tiempo y horarios de teletrabajo, el derecho a la desconexión, su encaje dentro de una conciliación responsable, la regulación de los conceptos básicos de voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato y prevención de riesgos laborales y la formalización del imprescindible contrato individual de teletrabajo, etc.

Ahora bien, esta eliminación de las mascarillas en los centros de trabajo está supeditada a lo establecido por parte de prevención de riesgos laborales que puede dictaminar necesaria la aplicación de dicha medida atendiendo a los diferentes riesgos existentes en el centro de trabajo. Esta excepción contenida en el preámbulo del Real Decreto 286/2022 mediante la siguiente literalidad “los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación” y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede suponer una ranura que posibilite el mantenimiento de la modalidad de trabajo a distancia, si el servicio de prevención de riesgos laborales así lo establece como medida idónea de contención y/o prevención de la COVID-19.

En conclusión, debido a la ausencia de cualquier regulación por parte del legislador que aporte seguridad jurídica acerca de este tema, en última instancia serán los tribunales los encargados de llevar a cabo una interpretación de lo establecido en la normativa.

Asesoramiento sobre regulación sobre la COVID-18 y el teletrabajo

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado y global del sector laboral, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que puedan suscitarse sobre los diferentes aspectos aplicativos relacionados con la ley de teletrabajo y la normativa COVID-19.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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