Fin de la moratoria societaria, el régimen extraordinario para la causa de disolución de sociedades por pérdidas graves

Imprimir página

El próximo 31 de diciembre expirará la moratoria societaria por la que quedaba en suspensión el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social.

¿Qué es la moratoria societaria?

Cabe recordar que dicha medida fue introducida a través del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Si bien inicialmente la medida afectaba solamente a las pérdidas acaecidas durante el ejercicio 2020, posteriormente se hizo extensiva a las pérdidas del ejercicio 2021, mediante Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Así, el 31 de diciembre de 2022 expirará la aplicación de las reglas excepcionales para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Estas son las acciones que requiere la aplicación de esta medida

En este sentido, es importante recordar que los administradores de aquellas empresas cuyo patrimonio neto quede reducido por debajo del cincuenta por ciento de la cifra del capital social como consecuencia de pérdidas a 31 de diciembre de 2022, deberán tomar las medidas oportunas a los efectos de cumplir con su diligencia debida y evitar la responsabilidad solidaria, junto a la sociedad, de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución.

Dichas medidas oportunas serán convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2022, y adoptar, en el seno de la celebración de la junta, los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución, o bien acordar la disolución de la sociedad.

Por último, recordar que, adicional y prioritariamente, si la sociedad se encontrase en situación de insolvencia los administradores tendrían el deber de solicitar la declaración de la sociedad en situación de concurso de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil que ostenten la competencia territorial.

Resolvemos todas sus dudas en relación a la moratoria societaria y la disolución de sociedades

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho mercantil y concursal, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a las medidas a adoptar ante una causa de disolución societaria y/o la obligación de presentar un concurso de acreedores.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS respondemos a sus dudas en relación a las medidas a adoptar ante una causa de disolución societaria y/o la obligación de presentar un concurso de acreedores. Somos especialistas en derecho mercantil y concursal.

Póngase en contacto con Plana Abogados & Economistas

Si quiere comunicarse con nosotros, ampliar información sobre algún servicio en particular o solicitar un asesoramiento personalizado y confidencial, puede hacerlo a través del siguiente formulario o concertando una visita en nuestras oficinas.

Tel.: (34) 93 410 56 00
Correo: info@plana-abogados.com

    Responsable: PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P.

    Finalidad: Dar curso a la solicitud de empleo y gestionar el proceso de selección.

    Legitimación: Consentimiento del interesado.

    Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

    Derechos: Acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición, así como otros derechos.

    Procedencia: Propio interesado

    Departamento Mercantil e Inmobiliario

    Enquire here

    Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.