El nuevo valor de referencia del Catastro

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La reforma legal prevista por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, ha introducido el concepto de VALOR DE REFERENCIA, lo que ha supuesto la modificación de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otros.

A partir de dicha reforma, la base imponible de dichos impuestos ya no es un concepto jurídico indeterminado, sino que se tomará el valor de mercado.

El valor de referencia de un inmueble es el resultante del análisis de los precios comunicados por los Notarios en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información, al objeto de reflejar el valor que tendría el inmueble en el mercado inmobiliario en circunstancias normales y separándose claramente de otros posibles valores como podrían ser el valor catastral o los coeficientes multiplicadores aprobados por algunas Comunidades Autónomas

Se trata de un valor fijado por el Catastro con carácter anual  y puede ser consultado en su página web por tratarse de un dato público.

Tras la reforma, se ha establecido que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es la mayor de entre los siguientes valores:

  • valor de referencia;
  • valor declarado por las personas interesadas;
  • precio o contraprestación pactada.

En cuanto al Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible es la mayor de entre las siguientes magnitudes:

  • valor de referencia;
  • o valor declarado por las personas interesadas.

En ambos supuestos, si los contribuyentes consideran que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, una vez presentada la correspondiente autoliquidación, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo, previo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos como siempre a su disposición para asesorarles en este tema y todo aquello que precisen.

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