El 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Dicho dictamen considera que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas en relación con los objetivos perseguidos por la normativa española, tales como garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal.
Pues bien, hoy se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE y ha considerado contrario al Derecho de la Unión Europea determinados aspectos de dicha obligación.
A pesar de que la sentencia destaca que la obligación de presentar el modelo 720 podría estar justificada por los objetivos que persigue la legislación española, antes mencionados, ya que, si bien existen mecanismos de intercambio de información o de asistencia entre los Estados miembros, la información en relación con los bienes y derechos que los residentes fiscales poseen en el extranjero es, en general, inferior a la que poseen en relación con los bienes y derechos situados en su territorio, el Tribunal concluye que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales.
Y dicha decisión del TJUE se fundamenta, básicamente, en que el incumplimiento de dicha obligación informativa, tanto el incumplimiento total como el incumplimiento parcial o extemporáneo, establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, puesto que la legislación española no contempla consecuencias equivalentes en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España. Y ello puede disuadir a los residentes en territorio español de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, constituyendo, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
En concreto, las consecuencias previstas en la normativa española controvertidas por el incumplimiento de dicha obligación son dos:
- Los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando éstos hayan sido adquiridos durante un período prescrito.
- Asimismo, se prevé la imposición de elevadas sanciones, tanto de cuantía proporcional como de cuantía fija.
Respecto a la primera de las consecuencias, la imprescriptibilidad, la sentencia del TJUE considera que vulnera la seguridad jurídica.
Recordemos que la normativa española prevé que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos bienes y derechos como ganancias patrimoniales no justificadas, aunque se hubieran adquirido en ejercicio prescritos (en nuestro ordenamiento, el período de prescripción son 4 años).
La sentencia del TJUE aclara que la presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas, establecida en la normativa de IRPF, no resulta desproporcionada en relación con los objetivos que persigue el legislador. No obstante, la imprescriptibilidad es desproporcionada, puesto que permite a la Administración Tributaria regularizar el impuesto respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero sin limitación temporal alguna, y cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Por lo que concluye que dicha normativa es contraria a la libre circulación de capitales.
En relación a la segunda consecuencia del incumplimiento de la presentación del modelo 720, que son las excesivas sanciones previstas en la legislación española, el TJUE considera también que es contrario a la libre circulación de capitales
Recordemos que se prevé una multa del 150% sobre el valor de los bienes y derechos poseídos en el extranjero, así como multas de cuantía fija por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deben incluirse en el modelo 720. Pues bien, el TJUE destaca que estas sanciones sólo se aplican a los contribuyentes que no han cumplido con su obligación de información y que basta este incumplimiento de meras obligaciones declarativas o formales para determinar la existencia de una infracción tributaria que, además, se califica como muy grave. Y añade que el importe de dichas sanciones no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto nacional y cuyo importe total no está limitado.
Ello le confiere un carácter extremadamente represivo, de forma que, en muchos casos, conlleve a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 por cien del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Por tanto, el TJUE concluye que ello constituye una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.
Por tanto, estamos ante una importante decisión del TJUE que, sin duda, una vez pubicada, va a tener importantes efectos para la Administración Tributaria, puesto que van a ser muchos contribuyentes los que van a plantearse presentar devoluciones de impuestos y sanciones pagados al amparo de la normativa que ahora se ha declarado como contraria al Derecho de la UE.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les iremos informando de las novedades al respecto y como siempre, nos ponemos a su disposición por si precisan nuestro asesoramiento a fin de tramitar el procedimiento correspondiente para que no prescriba el derecho a obtener la devolución pertinente.