El tribunal supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal

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El día 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional, contempló ilícito la imposición del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”), cuando no se había producido ninguna ganancia económica para el contribuyente. Asimismo, el Tribunal expresó que el IIVTNU era contrario al principio de capacidad económica regulado en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Más tarde, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional procedió a declarar inconstitucional la forma de calcular el impuesto. En esta sentencia, la Corte de Garantías limitó quién podía y quién no reclamar la devolución, imposibilitando a ello a quienes no hubieran impugnado el impuesto antes del fallo. No obstante, lo anterior, el fallo de la sentencia del día 11 de mayo de 2017 no especificaba limitación alguna sobre la recuperabilidad.

El Tribunal Constitucional, de fecha 26 de septiembre de 2022, en una tercera sentencia rectificó la anterior doctrina y señaló explícitamente que “las disposiciones declaradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas, lo que implica la posibilidad de su revisión”, cosa que no hizo en el primer fallo de 2017.
Por ello, el Tribunal Supremo, en auto de fecha 20 de julio de 2023, pide corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia de mayo de 2017 no establece que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran adquirido firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho”.

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