En caso de divorcio, ¿puedo aplicar una exención en renta por la venta de la que ahora es vivienda habitual de mi excónyuge?

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La consulta V2916-23 plantea la aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la Ley de Renta, para mayores de 65 años, por la ganancia como consecuencia de la transmisión actual de la vivienda habitual, cuando como consecuencia de un divorcio, el consultante en cuestión había abandonado dicho inmueble, al haberse adjudicado al excónyuge y ser su vivienda habitual.

En este caso la Dirección General de Tributos ha modificado el criterio a raíz de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 553/2023 1004/2020, de 5 de mayo, donde se planteaba la aplicación de la exención por reinversión en un caso similar, y que resuelve se entiende cumplido el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual cuando concurra en el cónyuge que permanece en la misma tras la separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Se establece por tanto como criterio jurisprudencial interpretativo, y en este caso por tanto se considera a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4 b) y 38 de la Ley del Impuesto, que se está transmitiendo la vivienda habitual para el consultante, cuando para el cónyuge que permaneció en la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En caso de que este cambio de criterio les pueda plantear cualquier duda, des de PLANA Abogados & Economistas les invitamos a consultarnos para ofrecerles un asesoramiento al respecto.

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