¿En qué año aplica la deducción por inversión en empresas de nueva creación en el IRPF?

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A menudo ocurre que un acuerdo social se adopta a finales de un ejercicio, elevándose a escritura pública en la misma fecha, pero procediéndose a la inscripción en el Registro Mercantil al año siguiente.

Cuando este acuerdo se trata de una ampliación de capital, que incorpora inversores en una empresa de nueva o reciente creación que pretenden aplicar por ello la deducción establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ¿en qué año se debe aplicar dicha deducción?

Al respecto, la Administración recuerda que para que surtan efectos frente a terceros, los aumentos de capital están condicionados a que el acuerdo se adopte por la Junta General de Accionistas, se otorgue en escritura pública y se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil y publicación en su Boletín Oficial.

En otras palabras, la falta de inscripción impide practicar la deducción. Ahora bien, produciéndose la inscripción, la deducción debe aplicarse en el período impositivo en que se produzca el desembolso de las cantidades satisfechas para la suscripción de las acciones, estando condicionada a la existencia de un incremento del valor del patrimonio del contribuyente, en el período de que se trate.

Por lo que, respondiendo la cuestión inicial, procedería aplicar la deducción, siempre que la inversión reúna los requisitos establecidos normativamente, en el año en que se produzca el acuerdo, si también se realiza el desembolso para la suscripción de las acciones, y a pesar de que la inscripción sea en el año siguiente.

Si desea conocer las deducciones a las que podría tener acceso en el IRPF, no dude en ponerse en contacto con PLANA Abogados & Economistas.

 

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