Entra en vigor la reforma de la Ley Concursal

Imprimir página

La Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que ha entrado en vigor, en su mayoría, el  26 de septiembre de 2022, supone una modificación estructural respecto a la redacción hasta ahora vigente de la Ley Concursal y responde a la necesaria transposición al derecho español de la Directiva de la Unión Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Novedades de la reforma de la Ley Concursal

Entre las novedades más relevantes de la reforma concursal destacamos las siguientes:

Planes de reestructuración en la reforma de la Ley Concursal

El eje del nuevo preconcurso pasan a ser los denominados “planes de reestructuración”, los cuales se introducen para suplir a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, pretendiendo de esta forma dotar de recursos eficaces a las empresas económicamente viables que atraviesen dificultades financieras coyunturales y posibilitar el saneamiento de estas. En consecuencia, ello debería ofrecer mayores probabilidades de éxito en la reestructuración al reducir la pérdida de valor de la empresa, así como contribuir a la descongestión de los juzgados mercantiles.

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponderá al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo, así como se encuentre en situación de insolvencia probable (nuevo concepto introducido por esta reforma, y que se define la ley como aquella en la que es objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en el plazo de los próximos dos años), inminente o actual.

Finalmente, en esta fase preconcursal se introduce una nueva figura, el experto en reestructuración, quien, entre otras funciones, asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.

Procedimiento concursal especial para microempresas

Se introduce un procedimiento especial para microempresas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y al que deberán acogerse aquellas que contasen con volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros anuales o un pasivo de 350.000 euros y que hubieran empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez empleados. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.

Este procedimiento especial ha sido diseñado para reducir los costes y su duración, eliminando aquellos trámites que no sean necesarios y reduciendo la participación de profesionales a aquellos supuestos en los que sean imprescindibles o cuyo coste sea asumido por las partes. Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa mencionado.

Cabe destacar que, en la práctica totalidad de los casos, en este procedimiento especial no se designará administración concursal, siendo el propio deudor el encargado de llevar el peso de la preparación de toda la documentación y el envío de la misma a los acreedores, así como proceder a la venta de los activos y el reparto de la tesorería resultante, en caso de liquidación.

Modificación sustancial del Mecanismo de Segunda Oportunidad

Como novedad más relevante destacamos la posibilidad de acceder a la exoneración de deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales. En este sentido, la reforma articula dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa o con sujeción a un plan de pagos.

En lo relativo a los créditos ordinarios y subordinados, la nueva regulación amplía ahora la exoneración a la totalidad de créditos concursales y contra la masa, incluyéndose excepciones, siendo la más relevante de ellas la limitación de exoneración de los créditos a favor de Hacienda y la Seguridad Social con el límite 10.000 euros respecto a cada una de dichas entidades públicas.

La nota más polémica respecto a la limitación de la exoneración de la deuda pública se encuentra en la disposición transitoria primera de la Ley, en la que se establece que dicha limitación será de aplicación a las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que tengan lugar de ahora en adelante en el seno de los concursos que ya se encontraban en tramitación a la entrada en vigor de la reforma. Habrá que ver qué interpretación hacen los jueces de dicha disposición transitoria, que impone la aplicación de medidas menos favorables a deudores que se aventuraron al concurso de acreedores con unas reglas de juego totalmente distintas, y de la posible inconstitucionalidad de la misma.

Positivización del “Pre-pack” concursal

Destaca la inclusión en la Ley del denominado “pre-pack” concursal, una medida que muchos juzgados de lo mercantil ya estaban aplicando en la práctica, dirigida a la preparación de la venta de la unidad productiva del deudor con carácter previo a la declaración del concurso.

El tiempo dictará sentencia respecto a si esta enésima reforma de la Ley Concursal ayudará por fin a salvar más empresas de la liquidación, aunque, tras las primeras valoraciones del nuevo texto refundido por parte de los jueces de lo mercantil, las previsiones no son nada esperanzadoras al respecto.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS animamos a los empresarios a trabajar la cultura de la prevención de la insolvencia, y acudir al concurso lo antes posible para beneficiarse de todas las herramientas que ofrece para reestructurar las sociedades mercantiles, ya que acudir tarde al concurso supone una defunción asegurada para el negocio. Para ello, les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho concursal, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a la aplicación de la nueva reforma concursal.

No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asesoramiento específico sobre este tema.

Póngase en contacto con Plana Abogados & Economistas

Si quiere comunicarse con nosotros, ampliar información sobre algún servicio en particular o solicitar un asesoramiento personalizado y confidencial, puede hacerlo a través del siguiente formulario o concertando una visita en nuestras oficinas.

Tel.: (34) 93 410 56 00
Correo: info@plana-abogados.com

    Responsable: PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P.

    Finalidad: Dar curso a la solicitud de empleo y gestionar el proceso de selección.

    Legitimación: Consentimiento del interesado.

    Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

    Derechos: Acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición, así como otros derechos.

    Procedencia: Propio interesado

    Enquire here

    Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.