¿Es deducible el IVA que soporta una empresa por los servicios de catering para sus empleados?

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Una empresa que contrata directamente los servicios con una empresa de catering o de cantina comedor para sus empleados, soporta parte del coste de cada menú siendo el mismo trabajador quien paga el resto del importe.

Según lo establecido en la normativa tributaria, el obligado a soportar la repercusión de la cuota tributaria, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. En este caso, los destinatarios de los servicios de catering o menú serán los empleados que adquieran los mismos con independencia de que el pago de cada menú lo realice parcialmente la empresa que contrata el servicio.

La empresa que presta el servicio de catering repercutirá el IVA correspondiente por los menús de los trabajadores en concepto de pago realizado por un tercero. No obstante, la empresa no sería la destinataria de los servicios y estaría actuando como consumidor final, de igual manera que los empleados, perdiendo el derecho a la deducción del IVA soportado.

Llevado a la práctica, pueden surgir dudas sobre la identificación del destinatario final y la correcta deducción del IVA soportado. Desde PLANA Abogados & Economistas podemos asesorarles ajustándonos a su caso concreto.

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