¿Es deducible el IVA Soportado de los suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad empresarial en proporción a su uso?

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Según la normativa del IVA, los empresarios o profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas pueden deducirse las cuotas de IVA Soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes siempre y cuando éstos se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Por tanto, si el uso es parcial, el IVA Soportado no puede deducirse en ninguna medida.

Sólo en el caso de adquisición de bienes de inversión a efectos de IVA, es decir, bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función estén normalmente destinados a ser utilizados por un tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medios de explotación y cuyo valor de adquisición sea superior a 3.005,06 €, podrá deducirse el IVA Soportado en proporción al uso empresarial que se haga del activo.

Por tanto, el criterio hasta ahora seguido por Hacienda basándose en la propia normativa del IVA, es no permitir la deducción en ninguna proporción del IVA Soportado en gastos de suministros (como podrían ser luz, agua, gas, etc.) al no tener la consideración de bien de inversión.

A pesar de ello, una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEAC) abre la puerta a una posible deducción parcial del citado IVA Soportado, al considerar que esta interpretación no es correcta y que el IVA de dichos suministros también debería tener la consideración de deducible en proporción al uso empresarial que se haga del inmueble, ya que así lo establece de forma expresa la normativa comunitaria.

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